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Article 18

Funciones De La Subdirección De Tecnologías De La Información

Decreto 1080 de 2021 · Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud

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Funciones de la Subdirección de Tecnologías de la Información . Son funciones de la Subdirección de Tecnologías de la Información, las siguientes

1.

Dirigir las tecnologías de la información de la Superintendencia mediante la definición, implementación, ejecución, seguimiento y divulgación de un Plan Estratégico de Tecnología y Sistemas de Información (PETI).

2.

Definir, implementar y mantener la arquitectura empresarial de la Superinten¬dencia, en virtud de las definiciones y lineamientos establecidos en el marco de referencia de arquitectura empresarial para la gestión de Tecnologías de la Información del Estado.

3.

Desarrollar y actualizar los lineamientos en materia tecnológica, necesarios para definir políticas, estrategias y prácticas que habiliten la gestión de la entidad en beneficio de la prestación efectiva de sus servicios y que a su vez faciliten la gobernabilidad y. gestión de las Tecnologías de la Información.

4.

Adelantar acciones que faciliten la coordinación y articulación en materia de integración e interoperabilidad de información y servicios, creando sinergias y optimizando los recursos para coadyuvar en la prestación de mejores servicios al ciudadano.

5.

Proponer estrategias y adelantar acciones para que los sistemas de información de inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud sean interoperables con los de¬más sistemas de información existentes y que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la entidad.

6.

Proponer y desarrollar programas de formación para fortalecer las competencias del talento de Tecnologías de la Información Ti, en virtud de las necesidades de la gestión de TI y adelantar acciones con el fin de promover la gestión del cono¬cimiento sobre los proyectos, bienes y servicios de Ti.

7.

Desarrollar estrategias de gestión de información orientadas a mantener la perti¬nencia, calidad, oportunidad, seguridad e intercambio de esta.

8.

Proponer e implementar acciones para impulsar la estrategia de gobierno abierto mediante la habilitación de mecanismos de interoperabilidad y apertura de datos que faciliten la participación, transparencia y colaboración en el Estado.

9.

Liderar el desarrollo, implementación y mantenimiento de los sistemas de in¬formación y servicios digitales de la entidad en virtud de lo establecido Plan Estratégico de Tecnología y Sistemas de Información (PETI), así como las nece¬sidades de información de los servicios al ciudadano y grupos de interés.

10.

Propender y facilitar el uso y apropiación de las tecnologías, los sistemas de información y los servicios digitales por parte de los servidores públicos, los ciudadanos y los grupos de interés de la Superintendencia.

11.

Diseñar, desarrollar, implementar y controlar el Modelo de Seguridad Digital de la Superintendencia, siguiendo los lineamientos Plan Estratégico de Tecnología y Sistemas de Información (PETI), y las políticas del Gobierno nacional.

12.

Evaluar la seguridad y flujo de la información de la Superintendencia a fin de permitir su acceso entre las diferentes dependencias para el cumplimiento de los objetivos institucionales en materia de inspección, vigilancia y control.

13.

Gestionar las solicitudes y custodiar el material probatorio de informática fo¬rense, que se requiera para desarrollar los trámites y procesos misionales de la entidad.

14.

Administrar y soportar la infraestructura tecnológica de la Superintendencia, in¬cluyendo la plataforma de seguridad, redes y comunicaciones.

15.

Liderar en lo de su competencia, en las políticas del Modelo Integrado de Planea¬ción y Gestión (MIPG), que le sean asignadas.

16.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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