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Article 1

Decreto 1338 de 2003 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 63 de la Ley 788 de 2002.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º . Para efectos del artículo 19 de la ley 9º de 1991, modificado por el artículo 63 de la ley 788 de 2002, los precios representativos del café suave colombiano por concepto de exportaciones de café verde que se utilizarán para calcular la contribución cafetera correspondiente a cada mes de embarque, se determinarán de la siguiente manera

a)

Para cada día de mercado, se tomará el precio de cierre de la posición relevante del Contrato «C» en la Bolsa del Café, Cacao y Azúcar de Nueva York, la cual será determinada de acuerdo con el siguiente calendario: Mes de embarque Posición relevante contrato C Enero o febrero Marzo Marzo o abril Mayo Mayo o junio Julio Julio o agosto Septiembre Septiembre, octubre o noviembre Diciembre Diciembre Marzo del año siguiente

b)

Para cada día de mercado, el valor de la prima se obtendrá restando del indicador de precio, OIC, para los Suaves Colombianos, disponible para ese día, el precio de cierre del contrato "C" en la Bolsa del Café, Cacao y Azúcar de Nueva York para la primera posición relevante del mismo día;

c)

Para cada día de mercado, el indicador de precio diario será igual a la suma del precio de cierre obtenido según el literal a) anterior, para cada posición relevante, y la prima obtenida según el literal b) anterior, correspondiente al mismo día;

d)

Para el día del anuncio de venta se tomará el indicador de precio diario calculado de acuerdo con el literal c) para el día de mercado inmediatamente anterior, valor que se multiplicará por 0.3;

e)

Para el día del anuncio de venta, se obtendrá el promedio móvil de los indicadores de precio diario obtenidos según el literal c) anterior, correspondientes a los 5 días de mercado precedentes al día inmediatamente anterior al día del anuncio. El valor resultante se multiplicará por 0.7;

f)

El precio representativo del café suave colombiano para el día del anuncio de venta confirmado por la federación nacional de cafeteros de Colombia para cada mes de embarque, será igual a la suma de los valores resultantes de los cálculos previstos en los literales e) y d) de este artículo.

Parágrafo

En caso de no disponerse de alguno de los datos requeridos para determinar el cálculo de un día determinado, la información del día faltante se descartará para todos los efectos. En tal evento, el procedimiento de cálculo se efectuará utilizando los indicadores de precio diario para los días de mercado previos, para los cuales se disponga de la información completa. En todo caso, se mantendrá en seis (6) el número total de indicadores de precio diario que serán incluidos en el cálculo.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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