º. A los presos enfermos, no hospitalizados fuera del establecimiento, les dará el Síndico la alimentación en la forma, calidad y cantidad que prescriba por escrito el médico respectivo, teniendo en cuenta no excederse del valor fijado por cada ración. A los hospitalizados por cuenta de la sindicatura, la alimentación se la suministrará en la forma que acuerde con el respectivo establecimiento.
Article 5
A Los Presos Enfermos, No Hospitalizados Fuera Del Establecimiento, Les Dará El Síndico La Alimentación En La Forma, Calidad Y Cantidad Que Prescriba Por Escrito El Médico Respectivo, Teniendo En Cuenta No Excederse Del Valor Fijado Por Cada Ración
Decreto 985 de 1930 · Por el cual se organiza y reglamenta el sistema más apropiado para el suministro de la alimentación por cuenta del Estado, a los presos rematados, enjuiciados y detenidos preventivamente en los establecimientos de castigo
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Constitutional history
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