Los quince (15) días hábiles de que trata el artículo 27 de la, Ley 9º de 1989, empezarán a contarse a partir del día siguiente del recibo de la solicitud por parte de la oficina correspondiente del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, o en la de las entidades que cumplan sus funciones, acompañada de la totalidad de la información mencionada en el artículo anterior. Una vez practicado el avalúo, se notificará a la entidad o al interesado, directamente o por intermedio de aquélla, a partir de lo cual se contarán los diez (10) días de que trata el artículo 27 de la ley. Si no se pudiese notificar en forma personal dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes se notificará por edicto fijado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del término para notificación personal. El edicto se fijará por cinco (5) días hábiles en secretaría. Las observaciones al avalúo las formulará el interesado ante el Instituto Geográfico Agustín Codazzi o la institución que practicó el avalúo en forma directa o a través de la entidad que adelante el trámite de expropiación.
Article 15
Los Quince (15) Días Hábiles De Que Trata El Artículo 27 De La, Ley 9º De 1989, Empezarán A Contarse A Partir Del Día Siguiente Del Recibo De La Solicitud Por Parte De La Oficina Correspondiente Del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, O En La De Las Entidades Que Cumplan Sus Funciones, Acompañada De La Totalidad De La Información Mencionada En El Artículo Anterior
Decreto 2400 de 1989 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 9ª de 1989
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.