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Article 18

Decreto 2064 de 1992 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

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Text of the article

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Declaración del impuesto sobre las ventas. - Régimen común. Para efectos de la presentación de la declaración del impuesto sobre las ventas, a que se refieren los artículos 600 y 601 del Estatuto Tributario, los responsables del régimen común deberán utilizar el formulario oficial número 3, declaración del impuesto sobre las ventas, IVA. Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada declaración, por cada uno de los bimestres del año 1993, vencerán en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la correspondiente al bimestre noviembre - diciembre de 1993, que vence en el año 1994. Lo vencimientos, de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable, serán los siguientes: Si el ultimo digito es Bimestre I - II/93 hasta el día Bimestre III - IV/93 hasta el día Bimestre V - VI/93 hasta el día 9 ó 0 16 de marzo/93 18 de mayo/93 16 de julio/93 7 u 8 17 de marzo/93 19 de mayo/93 19 de julio/93 5 ó 6 18 de marzo/93 20 de mayo/93 21 de julio/93 3 ó 4 19 de marzo/93 21 de mayo/93 22 de julio/93 1 ó 2 24 de marzo/93 25 de mayo/93 23 de julio/93 Si el ultimo digito es: Bimestre VII - VIII/93 hasta el día Bimestre IX - X/93 hasta el día Bimestre XI - XII/93 hasta el día 9 ó 0 16 de sept./93 17 de nov./93 17 de enero/94 7 u 8 16 de sept /93 18 de nov./93 18 de enero/94 5 ó 6 17 de sept./93 19 de nov./93 19 de enero/94 3 ó 4 21 de sept./93 23 de nov./93 20 de enero/94 1 ó 2 22 de sept./93 24 de nov./93 21 de enero/94

Parágrafo

Para los responsables por la prestación de servicios financieros, los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada uno de los bimestres del año 1993, vencerán un mes después del plazo señalado para la presentación y pago de la declaración del respectivo período conforme a lo dispuesto en este artículo, previa solicitud que deberá ser aprobada por la Subdirección; de Recaudación de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos Nacionales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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