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Article 18

Los Capitanes De Puerto Y De Reguardo Recogerán Los Comprobantes De Salida De Que Trata El Artículo 34, Y Los Remitirán, Al Finalizar Cada Mes, A La Sección De Extranjeros De La Policía Nacional, Anotando Al Respaldo La Fecha De Salida, El Nombre De La Embarcación Y El Lugar A Donde Se Dirige El Interesado

Decreto 1697 de 1936 · Por el cual se reglamenta la entrada y residencia de extranjeros

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01

Text of the article

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Los Capitanes de Puerto y de Reguardo recogerán los comprobantes de salida de que trata el artículo 34, y los remitirán, al finalizar cada mes, a la Sección de Extranjeros de la Policía Nacional, anotando al respaldo la fecha de salida, el nombre de la embarcación y el lugar a donde se dirige el interesado. En la citada oficina se agregarán al prontuario correspondiente a cada uno de los extranjeros.

Parágrafo

Sí algún extranjero, al embarcar, no presentare el respectivo comprobante de salida, el Capitán del Puerto dará aviso inmediato, por telégrafo, a la Dirección de la Policía Nacional, indicando la compañía que le haya vendido el pasaje sin este requisito, para efectos de la sanción correspondiente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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