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Article 1

Decretar A Partir De Las 00:00 Horas Del Día 1º De Enero De 2023, Hasta Las 24:00 Horas Del Día 30 De Junio De 2023 El Cese Al Fuego Bilateral Y Temporal De Carácter Nacional (Cfbtn), Entre El Gobierno Nacional Y Las Autodefensas Gaitanistas De Colombia, Agc

Decreto 2658 de 2022 · por el cual se decreta el Cese al Fuego Bilateral y Temporal de carácter Nacional, en el marco de los acercamientos y conversaciones entre el Gobierno nacional y las Autodefensas Gaitanistas de Colombia, AGC, y se dictan otras disposiciones.

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º. Decretar a partir de las 00:00 horas del día 1º de enero de 2023, hasta las 24:00 horas del día 30 de junio de 2023 el Cese al Fuego Bilateral y Temporal de carácter Nacional (CFBTN), entre el Gobierno nacional y las Autodefensas Gaitanistas de Colombia, AGC. El CFBTN podrá ser prorrogado por el Gobierno nacional previa recomendación que en tal sentido realizará el Mecanismo de Veeduría, Monitoreo y Verificación. El CFBTN tendrá como objetivo principal suspender la afectación humanitaria de la población en general y en particular de las comunidades étnico territoriales y campesinas y a la Nación, suspender acciones ofensivas y evitar incidentes armados entre la Fuerza Pública y las Autodefensas Gaitanistas de Colombia, AGC. El CFBTN estará condicionado al cumplimiento de las reglas, compromisos y términos que acuerdan el Gobierno nacional y las Autodefensas Gaitanistas de Colombia, AGC en los protocolos pertinentes.

Parágrafo

Los protocolos que se suscriban entre el Gobierno nacional y las Autodefensas Gaitanistas de Colombia, AGC en relación con el CFBTN hacen parte integral de este Decreto y tendrán carácter reservado de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1712 de 2014. CAPÍTULO II De las operaciones de la fuerza pública

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Constitutional history

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