Cuando se declare una veda o prohibición para el ejercicio de la caza, los titulares de permiso para ejercer actividades conexas a la caza comercial, incluida la taxidermia que se realiza por encargo, deberán realizar el inventario de existencias en la forma, término y para los fines previstos en los Artículos 71 y 72 de este Decreto so pena de que se practique el decomiso y se les impongan las demás sanciones a que haya lugar.
Article 76
Cuando Se Declare Una Veda O Prohibición Para El Ejercicio De La Caza, Los Titulares De Permiso Para Ejercer Actividades Conexas A La Caza Comercial, Incluida La Taxidermia Que Se Realiza Por Encargo, Deberán Realizar El Inventario De Existencias En La Forma, Término Y Para Los Fines Previstos En Los Artículos 71 Y 72 De Este Decreto So Pena De Que Se Practique El Decomiso Y Se Les Impongan Las Demás Sanciones A Que Haya Lugar
Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre
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