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Article 2

De La Ley 2º De Enero 11 Del Corriente Año, Separase El Servicio De Correos Del De Telégrafos, Y Establécense Oficinas Postales Únicamente, Servidas Por Un Administrador, En Las Poblaciones De Contratación (Externa) Y Charalá, De La Circunscripción De Bucaramanga, Y Girárdota, De La Circunscripción De Medellín

Decreto 924 de 1923 · Por el cual se separa el servicio de correos del de telégrafos en unas oficinas

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Text of the article

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Artículo único. De conformidad con la autorización conferida por el artículo 2º de la Ley 2º de enero 11 del corriente año, separase el servicio de correos del de telégrafos, y establécense Oficinas Postales únicamente, servidas por un Administrador, en las poblaciones de Contratación (Externa) y Charalá, de la Circunscripción de Bucaramanga, y Girárdota, de la Circunscripción de Medellín. La primera con la asignación mensual de cincuenta pesos ($ 50), y tres pesos ($ 3) para gastos de escritorio, a cuyo cargo queda el servicio de giros .postales; y las últimas, con la asignación mensual de ($ 30) y dos pesos ($ 2) para gastos de escritorio. Comuniquese y publíquese

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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