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Article 41

Decreto 2241 de 1993 · por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros, y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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ARTICULO 41 . Ningún extranjero podrá ingresar al territorio nacional si se encuentra comprendido dentro de alguna de las siguientes situaciones

a)

Padecer enfermedad infecto-contagiosa o estar afectado por cualquier tipo de alienación mental de la que pueda derivarse un riego para la salud pública y el orden social;

b)

Carecer de recursos económicos que garanticen la subsistencia, o la posibilidad de desarrollar las actividades declaradas en los casos del artículo 35 del presente Decreto y del tiquete de salida del territorio colombiano, cuando así lo requiera la autoridad migratoria;

c)

Traficar o haber traficado con estupefacientes, drogas alucinógenas, o cualquier otra sustancia similar;

d)

Tener procesos pendientes por delitos con penas privativas de la libertad de dos (2) o más años o registrar antecedentes que puedan comprometer la seguridad del Estado o poner en peligro la tranquilidad social;

e)

Haber sido expulsado del país salvo que, con posterioridad a dicha medida, le haya sido concedida visa;

f)

Haber sido extraditado del país, salvo que compruebe haber sido absuelto de los delitos imputados;

g)

No presentar visa cuando se requiera de acuerdo con las disposiciones de este Decreto;

h)

Estar registrado en los archivos especializados de la Policía Internacional;

i)

Haber sido deportado e ingresar al país antes del término establecido en la providencia correspondiente.

02

Constitutional history

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