Toda mercancía que llegue a la Zona Franca deberá estar consignada, a una persona natural o jurídica establecida dentro de dicha área a que haya obtenido autorización previa de la Gerencia para poder recibir despachar mercancías desde la Zona Franca. También podrán consignarse las mercancías a la Zona Franca, en cuyo caso ésta servirá como agente del embarcador para los efectos del recibo y despacito de dicha mercancía. Cuando los dueños usen los servicios de la Zona como agente, las mercancías serán almacenadas y manejadas a órdenes del dueño respectivo, mientras no designe a otra persona que lo represente y sea aceptado por la Zona Franca. En estos casos el dueño o su representante responderán como si fueran consignatarios de la mercancía ante la Zona Franca.
Decreto 1406 de 1973 →In force
Article 13
Toda Mercancía Que Llegue A La Zona Franca Deberá Estar Consignada, A Una Persona Natural O Jurídica Establecida Dentro De Dicha Área A Que Haya Obtenido Autorización Previa De La Gerencia Para Poder Recibir Despachar Mercancías Desde La Zona Franca
Decreto 1406 de 1973 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Francas, Industrial y Comercial de Buenaventura
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01
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02
Constitutional history
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