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Article 8

La Enajenación De Mercancías Extranjeras En Esta Zona A Turistas Extranjeros No Causará Impuesto Sobre Las Ventas, Siempre Que Se Cumplan Los Requisitos De Control Que Se Señalan A Continuación: A) Las Mercancías Que Los Turistas Extranjeros Podrán Llevar En Cada Viaje No Superarán La Suma De Tres Millones Quinientos Mil Pesos ($ 3

Decreto 1706 de 1992 · por el cual se reglamenta un tratamiento preferencial en materia aduanera para los Municipios de Maicao, Uribia y Manaure.

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01

Text of the article

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º La enajenación de mercancías extranjeras en esta zona a turistas extranjeros no causará impuesto sobre las ventas, siempre que se cumplan los requisitos de control que se señalan a continuación

a)

Las mercancías que los turistas extranjeros podrán llevar en cada viaje no superarán la suma de tres millones quinientos mil pesos ($ 3.500.000.00).

b)

En la enajenación de mercancías en los términos previstos en este artículo deberá expedirse la Factura de Exportación que para tal efecto señale la Dirección General de Aduanas. La venta de mercancías nacionales a turistas extranjeros, se sujetará a lo que disponga el Gobierno en desarrollo del artículo 117 de la Ley 6º de 1992.

Parágrafo

Lo dispuesto en este artículo se aplicará sin perjuicio de la exportación de mercancías conforme al régimen general. CAPITULO VI Disposiciones de control.

02

Constitutional history

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