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Article 138

Ley 135 de 1961 · Sobre reforma social agraria

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La presunción de renta líquida agropecuaria se aplica a los propietarios rurales; o a los de predios que estando dentro del perímetro urbano, son susceptibles de explotación agropecuaria por su extensión y características; o a los contribuyentes en cuyas declaraciones deban figurar como patrimonio tales predios. Sin embargo, cuando la propiedad no coincida con la posesión económica real del predio o el usufructo, tal como se entiende en el artículo 70 de la Ley 80 de 1960 , la presunción de renta se aplica exclusivamente a quien tenga esta última forma de posesión o usufructo. Por lo tanto, los arrendatarios, aparceros y partícipes de contratos en cuentas de participación y otro tipo de asociación que no sean propietarios y quienes solo tengan la nuda propiedad, determinarán su renta por los sistemas ordinarios, sin estar sometidos al sistema de la renta líquida presunta.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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