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Article 5

Decreto 1512 de 1985 · Por el cual se reglamenta el artículo 30 de la Ley 9ª de 1983 y se dictan normas en materia de retención en la fuente

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01

Text of the article

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º . A partir de la vigencia del presente Decreto, todos los pagos o abonos en cuenta, susceptibles de constituir ingreso tributario para quien los recibe, que efectúen las personas jurídicas y sociedades de hecho, por conceptos que a la fecha de expedición del presente Decreto no estuvieren sometidos a retención en la fuente, deberán someterse a una retención del medio por ciento (0.5%) sobre el valor total del pago o abono en cuenta. Cuando el pago o abono en cuenta corresponda a la adquisición de bienes raíces o vehículos, o a contratos de construcción o urbanización, la retención prevista en esto artículo será del uno por ciento (1%). Se exceptúan de la retención prevista en este artículo los siguientes pagos o abonos en cuenta

a)

Los que se hagan a favor de personas o entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta;

b)

Los que correspondan a la cancelación de pasivos, al otorgamiento de préstamos o a reembolsos de capital;

c)

Los que correspondan a participaciones en sociedades de responsabilidad limitada o asimiladas;

d)

Los que correspondan a la adquisición de acciones, derechos sociales, títulos valores y similares;

e)

Los que para el beneficiario no constituyan ingreso de fuente nacional;

f)

Los que se efectúen a favor de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, la empresa Puertos de Colombia, la Compañía Nacional de Navegación y las entidades señaladas en los artículos 14 de la Ley 54 de 1977, 1º de la Ley 2º de 1981 y 7º de la Ley 47 de 1981;

g)

Los que se efectúen a la Flota Mercante Grancolombiana;

h)

Los que se efectúen a Carbones de Colombia S.A., "Carbocol";

i)

Los que se hagan a las empresas editoriales de que trata el artículo 9º de la Ley 34 de 1973;

j)

Los que se hagan a los fondos ganaderos;

k)

Las indemnizaciones por seguros de vida, muerte daño en la parte correspondiente al daño emergente;

l)

Los que correspondan a premios y distinciones obtenidos en concursos o certámenes de carácter científico, literario, periodístico, artístico y deportivo, reconocidos por el Gobierno Nacional, y a sorteos por grupos cerrados de títulos de capitalización;

m)

Los que tengan una cuantía inferior a veinte mil pesos ($ 20.000.00) moneda corriente.

Parágrafo 1

Cuando el valor del pago o abono incluya el impuesto a las ventas, dicho valor no hará parte de la base para practicar la retención en la fuente.

Parágrafo 2

La retención en la fuente sobre pagos o abonos en cuenta por concepto de salarios, dividendos, honorarios, comisiones servicios, arrendamientos diferentes de los bienes raíces, y los correspondientes a pagos al exterior, se continuará rigiendo por las disposiciones vigentes a la fecha de expedición del presente decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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