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Article 4

Decreto 827 de 1986 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2062 de 1984, Reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

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01

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REQUISITOS INGRESO ESCALAFÓN COMPLEMENTARIO. Para ingresar al escalafón complementario de que trata el artículo 12 del Decreto 2062 de 1984, los Oficiales y Suboficiales deberán reunir además los siguientes requisitos

a)

Solicitud escrita al Director General de la Policía Nacional, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha en que cumpla el tiempo mínimo de servicio en el grado;

b)

Clasificación en lista uno (1) o dos (2) en los tres (3) años anteriores a la solicitud de escalafonamiento;

c)

Aptitud sicofísica:

d)

Concepto favorable de la Junta Asesora de la Policía Nacional para Oficiales y de la Junta de la Dirección General de la Policía Nacional para Suboficiales.

Parágrafo

El cambio de escalafón, se dispondrá por decreto del Gobierno para Oficiales y resolución de la Dirección General de la policía Nacional para Suboficiales. CAPITULOII. DEL INGRESO Y FORMACIÓN DE LOS OFICIALES Y SUBOFICIALES

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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