JurídicoESEN

Article 11

Ley 117 de 1922 · por la cual se adiciona y reforma la 30 de 1922, orgánica del Banco de la República

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El artículo 21 quedará así:

Artículo 21. Las utilidades líquidas del Banco, se distribuirán así: diez por ciento (10%) de ellas para fondo de reserva, hasta la formación de un acervo igual al capital social; cinco por ciento (5 %) para el fondo de previsión. Del remanente se podrá repartir un dividendo hasta del diez por ciento (10 %) anual sobre el capital pagado; pero este dividendo podrá ser disminuido hasta un mínimo del seis por ciento (6%) para las acciones de los bancos accionistas, y proporcionalmente aumentado para las demás acciones, porcentaje que se fijará de una manera definitiva en los Estatutos del Banco.

El excedente será distribuido de una manera equitativa entre las acciones de los bancos, las de los particulares y las de la Nación, en las proporciones que se fijen de una manera definitiva en los Estatutos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 117 de 1922