º De conformidad con lo dispuesto en el
del artículo 1º de la Ley 44 de 1987, a partir del año gravable de 1988 extiéndese los beneficios tributarios y de aduanas previstos en dicha ley y en el presente Decreto, a los Municipios de Ibagué en el Departamento del Tolima; La Dorada en el Departamento de Caldas y Pereira, Santa Rosa de Cabal y Dosquebradas en el Departamento de Risaralda.