°. Las importaciones de los productos de que tratan los artículos 1°, 2° y 3° de este Decreto estarán sujetas al pago del impuesto del uno por ciento (1%) sobre la legalización de las Facturas Consulares de que trata el artículo 232 del Decreto Ley 444 de 1967, pero estarán exentas del impuesto del uno y medio por ciento (1½%) establecido en el artículo 229 de este mismo Decreto Ley, y del impuesto del uno y medio por ciento (1½%) de que trata el artículo 20 del Decreto Ley 688 de 1967. Igualmente estarán exentas de la constitución de los depósitos previos a que se refiere el artículo 83 del Decreto Ley 444 de 1967.
Article 6
Las Importaciones De Los Productos De Que Tratan Los Artículos 1°, 2° Y 3° De Este Decreto Estarán Sujetas Al Pago Del Impuesto Del Uno Por Ciento (1%) Sobre La Legalización De Las Facturas Consulares De Que Trata El Artículo 232 Del Decreto Ley 444 De 1967, Pero Estarán Exentas Del Impuesto Del Uno Y Medio Por Ciento (1½%) Establecido En El Artículo 229 De Este Mismo Decreto Ley, Y Del Impuesto Del Uno Y Medio Por Ciento (1½%) De Que Trata El Artículo 20 Del Decreto Ley 688 De 1967
Decreto 129 de 1969 · Por el cual se conceden unas rebajas arancelarias para las mercancías originarias y procedentes de los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC) que suscribieron el Acuerdo de Complementación sobre la Industria Petroquimica, y a los países calificados como de menor desarrollo económico relativo
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