El que en perjuicio de terceros haga uso de pesas o medidas alteradas o que tengan las contramarcas legales falsificadas o alteradas, incurre en el arresto de un mes a un año y en la multa de cinco a quinientos pesos.
En la misma pena incurre el que en ejercicio de su actividad comercial o en local abierto al público, tiene en su poder pesas o medidas alteradas o con las contramarcas legales falsificadas o alteradas.