Las acciones de los acreedores de la sociedad contra ésta, contra los liquidadores, los miembros de la administración, los revisores fiscales y los accionistas que hubieren sido pagados con perjuicio de sus créditos, lo mismo que las de los accionistas entre sí, prescriben o se extinguen de conformidad con las normas generales del Códiga Civil. CAPITULO X DE LA TRANSFORMACION Y FUSION DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS
Article 213
Las Acciones De Los Acreedores De La Sociedad Contra Ésta, Contra Los Liquidadores, Los Miembros De La Administración, Los Revisores Fiscales Y Los Accionistas Que Hubieren Sido Pagados Con Perjuicio De Sus Créditos, Lo Mismo Que Las De Los Accionistas Entre Sí, Prescriben O Se Extinguen De Conformidad Con Las Normas Generales Del Códiga Civil
Decreto 2521 de 1952 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
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