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Article 2

° Las Asignaciones Mensuales Serán Las Siguientes, Desde El 1

Decreto 59 de 1898 · Por el cual se reduce y se reorganiza el servicio de Mensajeros de los correos de encomiendas y se fijan las asignaciones de estos empleados

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Text of the article

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° Las asignaciones mensuales serán las siguientes, desde el 1.° de Octubre próximo venidero en adelante, mientras estén en servicio : Para los de Panamá, doscientos setenta pesos ($270) ; Para los de Barranquilla, ciento ochenta pesos ($180) ; Para los del Norte, doscientos pesos ($200) ; Para los del Pacífico, doscientos pesos ($200) ; Para los del Noroeste, ciento ochenta pesos ($180) ; Para los de Occidente, ciento sesenta pesos ($160) ; y Para los de Medellín á Barranquilla, ciento ochenta pesos ($180). Los Mensajeros gozaran de medio sueldo durante el tiempo que no estén en servicio.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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