El que después de una sentencia condenatoria cometiere un nuevo delito, incurrirá en la sanción que a este corresponda, aumentada en una tercera parte para la primera reincidencia y en la mitad para las demás siempre que el nuevo delito se haya cometido antes de transcurridos diez años de ejecutoriada la sentencia condenatoria. La multa deberá aplicarse en medida no inferior al doble. Además de las penas establecidas en el inciso anterior, de la segunda reincidencia en adelante, se aplicará como accesorias las siguientes penas: Separación absoluta de la Fuerzas Armadas en todo caso y relegación a una colonia agrícola penal, por cinco a diez años, cuando la naturaleza y modalidades de los hechos cometidos, los motivos determinantes, las condiciones personales y el género de vida llevado por el agente demostraren en él una tendencia persistente al delito.
Article 34
El Que Después De Una Sentencia Condenatoria Cometiere Un Nuevo Delito, Incurrirá En La Sanción Que A Este Corresponda, Aumentada En Una Tercera Parte Para La Primera Reincidencia Y En La Mitad Para Las Demás Siempre Que El Nuevo Delito Se Haya Cometido Antes De Transcurridos Diez Años De Ejecutoriada La Sentencia Condenatoria
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
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