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Article 9

Ley 141 de 1948 · Por la cual se crea la Comisión de Vigilancia de las Obras Públicas Nacionales y la Comisión de Servicio Civil; se adoptan ciertas medidas para la reducción de los gastos públicos y se dictan otras disposiones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Ningún funcionario del Organo Ejecutivo o de la Contraloría General de la República podrá devengar más de treinta pesos ($30) diarios de viáticos cuando se ausente del lugar de su residencia en funciones oficiales.

El Gobierno por medio de decreto, y la Contraloría por medio de resolución, procederán a reglamentar los viáticos de los funcionarios de sus dependencias, dentro de los límites previstos en este artículo, y según corresponda a la categoría de los distintos funcionarios. Esa reglamentación general no podrá ser modificada para casos particulares por decretos o resoluciones del Gobierno o de la Contraloría General de la República.

El Servicio Diplomático y Consular y las Comisiones oficiales en el Extranjero no quedan sometidos a las restricciones establecidas en este artículo.

Parágrafo

Desde la fecha de la presente Ley ningún funcionario o empleado público nacional tendrá derecho a viáticos permanentes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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