Las Juntas Municipales de la Renta, una vez calculada la de que goce cada contribuyente inscrito en los registros, como se dispone en el artículo 15 de este Decreto, deducirán la suma de ciento ochenta pesos de cada una de las semestrales que resulten mayores de esa suma. Los residuos obtenidos en esa operación constituirán las rentas gravadas que, junto con los nombres de las personas a que correspondan, deben figurar en los registros de que trata el ordinal 7º del mismo artículo.
Decreto 794 de 1919 →In force
Article 19
Las Juntas Municipales De La Renta, Una Vez Calculada La De Que Goce Cada Contribuyente Inscrito En Los Registros, Como Se Dispone En El Artículo 15 De Este Decreto, Deducirán La Suma De Ciento Ochenta Pesos De Cada Una De Las Semestrales Que Resulten Mayores De Esa Suma
Decreto 794 de 1919 · Por el cual se reglamenta la ley 56 de 1918, que establece el impuesto sobre la renta
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01
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02
Constitutional history
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