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Article 3

Ley 9 de 1971 · por la cual se fomentan los Colegios Cooperativos para la educación popular.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los establecimientos a que se refiere la presente ley tendrán, entre otros, los siguientes beneficios:

1.

El Banco Popular, el Instituto de financiamiento Cooperativo, el Fondo de Progreso Educativo y en general las entidades públicas dedicadas al crédito educativo, tendrán una línea especial de crédito para su financiación.

2.

Se les dará prelación en el otorgamiento de auxilios oficiales, en dinero y en dotación materiales y equipos.

3.

Se les prestará asesoría técnica cooperativa y pedagógica para su constitución y financiamiento.

4.

El Instituto de Crédito Territorial, el Instituto Colombiano de construcciones Escolares, el Banco Central Hipotecario y las Compañías de Seguros, desarrollarán planes preferenciales de construcción y dotación en favor de ellos.

5.

Gozarán de tarifas mínimas para la utilización de servicios públicos como energía eléctrica, agua, luz, teléfono, alcantarillado y aseo.

6.

Tendrán derecho a utilizar en horas libres los campos de instalaciones deportivas de los institutos oficiales de educación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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