Artículo único. Modificase el artículo 24 de Decreto número 2216 de 1938, en la siguiente forma: "En la capital de cada Departamento, Intendencia o Comisaría, podrán funcionar las Ligas Deportivas de cada uno de los deportes que se practiquen en el territorio del país. "
Cuando no sea posible la fijación de la sede de una Liga Deportiva, en las capitales de los Departamentos, Intendencias o Comisarías, los Comités ejecutivos de las asociaciones respectivas podrán determinar la fijación de las sedes en otras ciudades que presenten todas las facilidades para la buena organización y marcha del deporte." Comuníquese y publíquese.