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Article 1

Decreto 1741 de 1933 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARRENDAMIENTO DE TERRENOS DE PROPIEDAD NACIONAL SITUADOS EN BUENAVENTURA

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Text of the article

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una vez que la oficina interventora de las obras nacionales de buenaventura, con previa aprobación del ministerio de obras públicas y de conformidad con el aparte d) del artículo 5º del decreto número 1170 de 1932, haya determinado la porción o porciones de terrenos de propiedad Nacional, situados en la isla de cascajal, que deban ser arrendados, procederá a celebrar directamente los contratos de arrendamiento, los cuales necesitaran para su validez la aprobación del presidente de la

República, previo dictamen favorable del consejo de ministros.

el ministerio de obras públicas dará a la oficina interventora de las obras nacionales de buenaventura las instrucciones que estime convenientes para la celebración de estos contratos y determinaran la manera de fijar el precio de los arrendamientos, así como la duración de los contratos y los casos en que ellos deberán celebrarse en licitaciones privadas verificadas ante la misma oficina interventora.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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