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Article 16

Decreto 1440 de 1991 · por el cual se expide el Manual de Inspección para las empresas de vigilancia privada.

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01

Text of the article

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Para la práctica de la inspección a que hace referencia el artículo 5º del presente manual se seguirá el siguiente procedimiento

1.

Seleccionar la empresa o escuela de capacitación de vigilancia privada a inspeccionar.

2.

Presentar los inspectores ante la empresa o escuela de capacitación de vigilancia privada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 del presente Decreto.

3.

Notificar al representante legal o al personal directivo de la empresa o escuela de capacitación de vigilancia privada, el objeto de la inspección, quienes pondrán a disposición de los inspectores, los documentos y elementos indispensables para el desarrollo de la diligencia.

4.

Verificar el cumplimiento de las normas y disposiciones que regulan la vigilancia privada, revistando los aspectos generales, administrativos y operativos, tanto en las instalaciones de la empresa o escuela de capacitación de la vigilancia privada y en los lugares donde se presten los servicios.

5.

Efectuar encuestas escritas al personal de vigilantes y alumnos para establecer el cumplimiento de las obligaciones obrero-patronales y de situaciones que puedan afectar el servicio de vigilancia privada (anexo 2).

6.

Constatar con los usuarios la forma como la empresa de vigilancia presta sus servicios.

7.

Elaborar el acta correspondiente en la cual se registren en forma detallada todas las observaciones, anomalías e infracciones encontradas. En la misma se hará constar la fecha y hora de iniciación y terminación.

8.

Anexar en el acta de inspección las copias o fotocopias de los documentos que sirvan de soporte a las anomalías o infracciones registradas.

9.

Si en desarrollo de la inspección hay lugar a la incautación de elementos de armamento, se adelantarán las diligencias necesarias, dejándose constancia en el acta de visita. Los informes se tramitarán a las autoridades.

10.

Cuando los oficiales y suboficiales a que se refiere el numeral 4º del artículo 9º del presente manual, encuentren personal de las empresas de vigilancia privada prestando servicios sin cumplir los requisitos legales, adelantarán una indagación breve y sumaria, para establecer la veracidad de los hechos que presuntamente son violatorios de las leyes. Si se comprobare que efectivamente se han transgredido, se dará traslado por los conductos regulares, al Ministerio de Defensa Nacional, para las medidas a que haya lugar, sin perjuicio de las acciones penales, correctivos e incautación de los implementos. CAPITULO VI. ACTAS DE INSPECCION.

02

Constitutional history

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