°. Cuando el sistema de contabilidad del responsable no permita establecer exactamente el valor de los impuestos pagados por la adquisición de los productos a que se refieren los artículos anteriores, se aceptará descontar la parte proporcional de dichos impuestos siempre que se indique en la respectiva relación bimensual de ventas el número y fecha de la factura, el nombre del proveedor y el monto del impuesto pagado. Cuando se establezca con exactitud el valor del gravamen pagado, el responsable del impuesto estará obligado a hacer los reajustes a que haya lugar en la relación inmediatamente siguiente y a más tardar en el último período bimensual del año, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 8° del Decreto 1881 de 1966. El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo, acarreará la sanción por inexactitud correspondiente.
Article 5
Cuando El Sistema De Contabilidad Del Responsable No Permita Establecer Exactamente El Valor De Los Impuestos Pagados Por La Adquisición De Los Productos A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores, Se Aceptará Descontar La Parte Proporcional De Dichos Impuestos Siempre Que Se Indique En La Respectiva Relación Bimensual De Ventas El Número Y Fecha De La Factura, El Nombre Del Proveedor Y El Monto Del Impuesto Pagado
Decreto 2049 de 1968 · por el cual se adicionan y modifican los Decretos reglamentarios 377 de 1965, 1881 y 2807 de 1966, y otras disposiciones sobre el Impuesto a las Ventas.
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