Los cajeros, tesoreros, habilitados o pagadores oficiales o particulares en los casos previstos en el inciso primero del artículo 15 de la Ley 0134 de 1931, deducirán y entregarán a las cooperativas las sumas que les ordenen los empleados autorizados de tales sociedades, sumas que deber ser tomadas d los sueldos, salarios, o emolumentos respectivos, sin que haya necesidad de que medie orden judicial. La entrega del dinero deducido deberá hacerse mediante la entrega del recibo o documento correspondiente de la cooperativa, y la deducción y retención se hará a la presentaron de la orden de pago, libranza, radicación vale o cualquier otro documento expedido a favor de la sociedad cooperativa. Lo dispuesto en este artículo no afecta los embargos judiciales legalmente decretados.
Article 43
Los Cajeros, Tesoreros, Habilitados O Pagadores Oficiales O Particulares En Los Casos Previstos En El Inciso Primero Del Artículo 15 De La Ley 0134 De 1931, Deducirán Y Entregarán A Las Cooperativas Las Sumas Que Les Ordenen Los Empleados Autorizados De Tales Sociedades, Sumas Que Deber Ser Tomadas D Los Sueldos, Salarios, O Emolumentos Respectivos, Sin Que Haya Necesidad De Que Medie Orden Judicial
Decreto 1339 de 1932 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LA LEY 134 DE 1931 Y LOS DECRETOS NUMEROS 874 Y 1108 DE 1932, SOBRE SOCIEDADES COOPERATIVAS
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