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Article 1717

Existencia De Garantía Implícita En La Prórroga De Viaje

Decreto 410 de 1971 · POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE COMERCIO

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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En la póliza de viaje existirá la garantía implícita de que, al principio del viaje, la nave se halle en buen estado de navegabilidad en relación con la expedición específicamente asegurada. Si la póliza ha de entrar en vigencia mientras la nave se halle en puerto, existirá también la garantía implícita de que, al iniciarse el riesgo, la nave se encuentra en condiciones de aptitud razonable para afrontar los peligros ordinarios del puerto.

Si la póliza se refiere a un viaje que deba desarrollarse en diferentes etapas, durante las cuales la nave requiera diversas clases de preparativos o equipos, existirá también la garantía implícita de que al comienzo de cada etapa se harán los preparativos o se emplearán los equipos necesarios a fin de que la nave sea apta para la navegación marítima en relación con la respectiva etapa.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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