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Article 7

Ley 15 de 1973 · Por la cual se crea el Fondo Nacional de Inversiones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Cuando la liquidación oficial del impuesto sobre la renta exclusiva de trabajo fuere inferior a la liquidación privada, por el mismo concepto, el Ministerio de Hacienda dará inmediato aviso al Fondo Nacional de Inversiones; no se exigirá la redención de las unidades del Fondo Nacional de Inversiones suscritas en exceso; pero a partir de la notificación de la liquidación oficial, el contribuyente no tendrá derecho a percibir suma alguna por concepto de utilidades sobre las unidades correspondientes al exceso del impuesto destinado al Fondo Nacional de Inversiones. Estas unidades podrán computarse en años posteriores dentro de la parte del impuesto de renta que el contribuyente debe pagar para adquirir unidades del Fondo Nacional de Inversiones, y en esa forma podrán adquirir de nuevo el derecho a recibir utilidades.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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