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Article 10

La Persona Que En Treinta Y Uno (31) De Diciembre De Cada Año Tenga En Su Poder Existencia De Mercancía Incluida En La Lista De Prohibida Importación, Vigente En Dicha Fecha, En Cantidades Susceptibles De Ser Dadas Al Comercio, Está Obligada A Presentar Conjuntamente Con Su Declaración De Renta Y Patrimonio Correspondiente Al Año Gravable Inmediatamente Anterior, Una Relación O Inventario De Tales Mercancías Con Indicación De Su Naturaleza, Cantidad Y Manifiesto Que La Ampara

Decreto 3134 de 1952 · Por la cual se dictan medidas sobre represión del contrabando

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01

Text of the article

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La persona que en treinta y uno (31) de diciembre de cada año tenga en su poder existencia de mercancía incluida en la lista de prohibida importación, vigente en dicha fecha, en cantidades susceptibles de ser dadas al comercio, está obligada a presentar conjuntamente con su declaración de renta y patrimonio correspondiente al año gravable inmediatamente anterior, una relación o inventario de tales mercancías con indicación de su naturaleza, cantidad y manifiesto que la ampara. Los Administradores de Hacienda enviarán tales relaciones a la mayor brevedad a la Dirección General de Aduanas, y deberán firmar, en señal de recibo, los duplicados que les presenten los declarantes. A partir del 1° de marzo de 1953, cuando el Resguardo de Aduanas encuentre mercancía de prohibida importación respecto de la cual no se haya cumplido la formalidad exigida en el presente artículo, deberá decomisaría (sic), y el remate de la misma podrá efectuarse en la forma prevista por el artículo 3° del presente Decreto, y el poseedor de ella se presumirá responsable del delito de contrabando.

02

Constitutional history

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