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Article 3

El Departamento De Protección Infantil Y Materna Realizará, Por Medio De Los Organismos Técnicos Que De Él

Decreto 378 de 1939 · Por el cual se determina el plan de acción del Departamento de Protección Infantil y Materna

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Articulo 3° El Departamento de Protección Infantil y Materna realizará, por medio de los organismos técnicos que de él. dependen principalmente por el servicio de visitadoras sociales, la investigación del embarazo, para que la vigilancia prenatal se haga en la forma más completa y precoz posible y para que pueda aplicársele a la gestante tratamiento oportuno, cuando en ella se descubran enfermedades de alcance sedal El Jefe del Departamento dictará medidas y reglamentos para que los servicios prenatales organicen cursos de vulgarización de los principios de higiene prenupcial y prenatal, de puericultura y de economía doméstica, con el objeto de que las futuras madres se capaciten para cuidar de su salud y de la de sus hijos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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