Articulo 62. Autorízase a dicho Administrador para que, si al comenzar a ejecutarse el presente decreto se tocan graves dificultades para la puntual aplicación de alguna de las disposiciones reglamentarias que contienen los artículos anteriores, pueda suspender en esa parte la ejecución, hasta que el Poder Ejecutivo resuelva sobre el particular en vista del correspondiente informo razonado que dicho empleado enviará sin demora a la Secretaría de Hacienda i Fomento. Entre tanto, se dictarán por la Aduana las medidas preventivas que acerca de tal punto sean necesarias para evitar hasta el más pequeño fraude.
Article 62
Autorízase A Dicho Administrador Para Que, Si Al Comenzar A Ejecutarse El Presente Decreto Se Tocan Graves Dificultades Para La Puntual Aplicación De Alguna De Las Disposiciones Reglamentarias Que Contienen Los Artículos Anteriores, Pueda Suspender En Esa Parte La Ejecución, Hasta Que El Poder Ejecutivo Resuelva Sobre El Particular En Vista Del Correspondiente Informo Razonado Que Dicho Empleado Enviará Sin Demora A La Secretaría De Hacienda I Fomento
Decreto 169 de 1876 · Por el cual se traslada a Barranquilla la Administración de Aduana que se halla en Sabanilla
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