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Article 5

Para La Transferencia De La Documentación Histórica De Los Fondos Acumulados Correspondientes A Los Organismos Nacionales Del Sector Central De La Rama Ejecutiva Al Archivo General De La Nación, Deberán Seguirse Los Siguientes Lineamientos: 1

Decreto 998 de 1997 · por el cual se reglamenta la transferencia de la documentación histórica de los archivos de los organismos del orden nacional, al Archivo General de la Nación, ordenada por el Decreto 1382 de 1995.

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01

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º. Para la transferencia de la documentación histórica de los fondos acumulados correspondientes a los organismos nacionales del Sector Central de la Rama Ejecutiva al Archivo General de la Nación, deberán seguirse los siguientes lineamientos

1.

La entidad que transfiere deberá elaborar en forma conjunta con el Archivo General de la Nación el plan de transferencias documentales de acuerdo con los procedimientos y regulaciones establecidas por aquél.

2.

La entidad que transfiere deberá asignar a uno de sus funcionarios de planta para que actúe como coordinador en la transferencia y en la aplicación de los procesos técnicos de valoración, selección y eliminación. Cómo garantía de las condiciones óptimas estos procesos se podrán ejecutar en las instalaciones del Archivo General de la Nación.

3.

La documentación transferida sólo se incorporará al acervo documental del Archivo General de la Nación cuando sobre la misma se agoten las etapas de valoración, selección, eliminación y organización. Como constancia de lo anterior se levantará un acta firmada por las entidades intervinientes y se elaborará un inventario definitivo donde se consigne el número e identificación de carpetas, procedencia, asunto o contenido, fechas extremas y número de folios.

02

Constitutional history

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