° Los maestros de escuela de enseñanza primaria oficial que pierdan su capacidad de trabajo, tendrán derecho, mientras dure la incapacidad, cualquiera que sea el tiempo de servicio, a una pensión de invalidez equivalente a la totalidad del último sueldo devengado, sin bajar de cincuenta pesos ($ 50) ni exceder de doscientos pesos ($ 200), Esta pensión excluye la de cesantía y la de jubilación.
Article 6
Los Maestros De Escuela De Enseñanza Primaria Oficial Que Pierdan Su Capacidad De Trabajo, Tendrán Derecho, Mientras Dure La Incapacidad, Cualquiera Que Sea El Tiempo De Servicio, A Una Pensión De Invalidez Equivalente A La Totalidad Del Último Sueldo Devengado, Sin Bajar De Cincuenta Pesos ($ 50) Ni Exceder De Doscientos Pesos ($ 200), Esta Pensión Excluye La De Cesantía Y La De Jubilación
Decreto 2801 de 1949 · Por el cual se reglamenta la Ley 64 de 1947
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