Acuerdos de Gestión de Resultados. De conformidad con el Código Mundial Antidopaje y el Estándar Internacional de Gestión de Resultados, el deportista o persona investigada por infringir las normas antidopaje, tiene la oportunidad de admitir ante la Organización Nacional Antidopaje, la comisión de una infracción que conlleve la aplicación de un período de inhabilitación de cuatro (4) años o más y por consiguiente, recibir una reducción de un año en el período de inhabilitación al que hubiese lugar. Esta admisión de la infracción y aceptación del período de inhabilitación declarado, debe tener lugar a más tardar veinte (20) días hábiles después de que el investigado reciba la notificación del cargo por infracción de las normas antidopaje, incluidas las consecuencias aplicables. Si se celebra un Acuerdo de Gestión de Resultados entre el investigado y la Organización Nacional Antidopaje, no se permitirá ninguna reducción adicional del período de inhabilitación declarado bajo ninguna otra regla del Código.
Decreto 1085 de 2015 →In force
Article 2.12.4.9
Acuerdos De Gestión De Resultados
Decreto 1085 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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