° Las sumas del auxilio decretado por el artículo 7° de la Ley 117 de 1936, se consignarán en la Administración de Hacienda Nacional de Cartagena, entidad que hará los pagos que orden de la Sociedad de Mejoras Públicas, de acuerdo con el presente Decreto; asegurará previamente su manejo, de conformidad con lo que determine la Contraloría General de la República, y rendirá a esta entidad las cuentas de su inversión.
Article 5
Las Sumas Del Auxilio Decretado Por El Artículo 7° De La Ley 117 De 1936, Se Consignarán En La Administración De Hacienda Nacional De Cartagena, Entidad Que Hará Los Pagos Que Orden De La Sociedad De Mejoras Públicas, De Acuerdo Con El Presente Decreto; Asegurará Previamente Su Manejo, De Conformidad Con Lo Que Determine La Contraloría General De La República, Y Rendirá A Esta Entidad Las Cuentas De Su Inversión
Decreto 803 de 1939 · Por el cual se reglamenta la Ley 117 de 1936, que dicta disposiciones sobre defensa e higienización del Puerto de Cartagena, rinde un homenaje al General Santander y confiere unas autorizaciones
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.