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Article 218

Ley 85 de 1915 · Sobre régimen de las Aduanas de la República

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Son deberes de los prácticos:

1° Conocer minuciosamente el braceaje de los diferentes puntos del puerto, los bajos, escollos, canales, fondeaderos, etc.;

2° Conocer con perfección el manejo del timón, las maniobras marineras y las voces de mando para que se ejecuten;

3° Obedecer y cumplir y hacer que se obedezcan y cumplan las órdenes que, con relación al servicio del puerto o de las costas respectivas y bahía, les prevenga e (sic) Jefe del Resguardo, que es su Jefe inmediato;

4° Concurrir al buque que solicite sus servicios y a que sean destinados por el Jefe del Resguardo. Al llegar al buque preguntarán al Capitán por su nombre, el del buque, su nacionalidad, lugar de su procedencia, y si viene en lastre o con carga. El práctico transmitirá por escrito los informes que haya tenido del buque al Jefe del Resguardo, quien los comunicará al respectivo Administrador de Aduana o al que haga sus veces.

5° Conducir el buque al fondeadero quedando a bordo hasta que llegue la visita del Jefe del Resguardo y los empleados de la Aduana en su caso.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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