° El literal c) del artículo 7° del Decreto 163 de 1990, quedará así: “Su tasa de interés anual será variable y equivalente a la variación anual de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante, UPAC, vigente en el mes en que se inicie el respectivo período de liquidación de intereses, disminuida en dos puntos porcentuales. El resultado de esta operación se convertirá en términos efectivos para su pago por semestres vencidos.
Article 7
El Literal C) Del Artículo 7° Del Decreto 163 De 1990, Quedará Así: “su Tasa De Interés Anual Será Variable Y Equivalente A La Variación Anual De La Unidad De Poder Adquisitivo Constante, Upac, Vigente En El Mes En Que Se Inicie El Respectivo Período De Liquidación De Intereses, Disminuida En Dos Puntos Porcentuales
Decreto 413 de 1990 · por el cual se introducen unas modificaciones al Decreto 163 de 1990, en relación con el crédito destinado a la vivienda de interés social.
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