En la calificación de la infracción disciplinaria debe tener en cuenta las circunstancias que las agravan o atenúan, relativa a la modalidad del hecho, al daño producido, al grado de peligrosidad del condenado, a su buena conducta anterior en el Establecimiento, a su respeto por el orden, disciplina dentro del mismo, y situaciones análogas.
Article 298
En La Calificación De La Infracción Disciplinaria Debe Tener En Cuenta Las Circunstancias Que Las Agravan O Atenúan, Relativa A La Modalidad Del Hecho, Al Daño Producido, Al Grado De Peligrosidad Del Condenado, A Su Buena Conducta Anterior En El Establecimiento, A Su Respeto Por El Orden, Disciplina Dentro Del Mismo, Y Situaciones Análogas
Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones
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