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Article 1

La Importación De Las Mercancías Originarias De Las Repúblicas De El Salvador, Guatemala Y Honduras Comprendidas En Las Subpartidas Arancelarias Colombianas Relacionadas En El Numeral 6 Del Presente Artículo, Pagarán Los Aranceles Aduaneros, Resultado De Aplicar Las Siguientes Reglas: 1

Decreto 4768 de 2009 · por el cual se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Tratado de Libre Comercio suscrito entre los Gobiernos de la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras.

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°. La importación de las mercancías originarias de las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras comprendidas en las subpartidas arancelarias colombianas relacionadas en el numeral 6 del presente artículo, pagarán los aranceles aduaneros, resultado de aplicar las siguientes reglas

1.

Los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias en las líneas arancelarias de la categoría A , serán eliminados íntegramente y dichas mercancías quedarán libres de aranceles aduaneros a la entrada en vigor de este decreto.

2.

Los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias en las líneas arancelarias de la categoría B , serán eliminados hasta en cinco (5) etapas anuales iguales, comenzando en la fecha de entrada en vigor de este decreto, y tales mercancías quedarán libres de aranceles aduaneros a partir del 1° de enero del año especificado entre paréntesis a la par de la letra que representa la categoría de desgravación.

3.

Las mercancías clasificadas en las líneas arancelarias con categoría de desgravación E estarán exentas de cualquier disciplina u otro tipo de compromiso del Tratado.

4.

Las mercancías clasificadas en la línea arancelaria con categoría de desgravación E* mantendrán vigentes las preferencias arancelarias establecidas en el Acuerdo de Alcance Parcial número 8 entre Colombia y El Salvador suscrito en 1984, las cuales no fueron negociadas en este Tratado y cuya línea arancelaria se relaciona a continuación. Las mercancías relacionadas en este párrafo estarán exentas de la aplicación de las disciplinas del Tratado, salvo las reglas de origen establecidas en el Capítulo 4 (Reglas de Origen), y los procedimientos aduaneros establecidos en el Capítulo 5 (Procedimientos Aduaneros relacionados a las Reglas de Origen) de dicho Tratado. Preferencias Arancelarias negociadas en el Acuerdo de Alcance Parcial número 8 de 1984 otorgadas por la República de Colombia a la República de El Salvador: Código NANDINA Descripción Preferencia sobre el arancel Nación Más Favorecida (NMF) 22084000 Exclusivamente ron y espíritu de caña 38%

5.

A las mercancías originarias clasificadas en la subpartida con categoría de desgravación H , se les asignará el contingente arancelario especificado, libre de aranceles aduaneros; y, fuera del contingente, estarán exentos de cualquier compromiso de reducción.

6.

Programa de desgravación arancelaria: Subpartida Punto inicial o de partida Categoría desgravación Observaciones El Salvador Guatemala Honduras El Salvador Guatemala Honduras 2203000000 20% 20% A E A 2204100000 20% 20% 20% B(5) B(5) B(5) 2204210000 20% 20% 20% B(5) B(5) B)5) 2204291000 15% 15% 15% B(5) B(5) B(5) 2204299000 20% 20% 20% B(5) B(5) B(5) 2204300000 15% 15% 15% B(5) B(5) B(5) Subpartida Punto inicial o de partida Categoría desgravación Observaciones El Salvador Guatemala Honduras El Salvador Guatemala Honduras 2205100000 20% 20% 20% B(5) B(5) B(5) 2205900000 20% 20% 20% B(5) B(5) B(5) 2207100000 E E E 2207200000 E E E 2208202100 E E E 2208202200 E E E 2208202900 E E E 2208203000 E E E 2208300000 E E E 2208400000 E E E 2208500000 E E E 2208600000 E E E 2208701000 E E E 2208702000 E E E 2208709000 E E E 2208901000 H H H Contingente total 12 millones de litros a los países del Triángulo Norte, con crecimiento de 5% anual simple. El contingente será asignado por Colombia exclusivamente a las licoreras departamentales. 2208902000 E E E 2208904200 E E E 2208904900 E E E 2208909000 E E E

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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