JurídicoESEN

Article 11

Decreto 1135 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente los artículos 257, 258, 259, 260, 261 y 262 de la Ley 100 de 1993

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Beneficiarios. Son beneficiarios del programa de auxilio para ancianos indigentes, aquellos que cumplan con los requisitos definidos en el artículo 257 de la Ley 100 de 1993, a saber

a)

Ser colombiano,

b)

Tener mínimo sesenta y cinco (65) años,

c)

Residir los últimos diez (10) años en el territorio nacional,

d)

Carecer de rentas o ingresos suficientes para subsistir o encontrarse en condiciones de extrema pobreza o indigencia, de acuerdo con la reglamentación que para tal fin establezca el Consejo Nacional de Política Social,

e)

Residir en una institución prestadora de servicios, sin ánimo de lucro para la atención de ancianos indigentes, limitados físicos o mentales, y

f)

No depender económicamente de persona alguna. Los ancianos indigentes según la definición efectuada por el Consejo Nacional de Política Social deberán residir en alguno de los entes territoriales participantes en el programa. Dentro de las condiciones establecidas en este artículo, también podrán acceder al programa los indígenas que tengan cincuenta (50) años o más, conforme a la reglamentación que para el efecto expida el Conpes. Esta misma edad se aplicará para los dementes y minusválidos. El sólo hecho de haber sido beneficiario del programa durante un año, no constituye derecho para continuar siéndolo el año siguiente, ni exime al beneficiario de hacer la solicitud para años posteriores. Las instituciones prestadoras de servicios y las entidades promotoras escogidas por los entes territoriales, deberán cumplir anualmente los procedimientos establecidos para tener derecho a participar en la nueva escogencia.

Parágrafo

También podrán ser sujetos del programa aquellas personas que no residan en una institución sin ánimo de lucro.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1135 de 1994