° Las asignaciones de fondos de contrapartida a título gratuito para entidades privadas, previa la autorización legal respectiva, requieren contrato previo entre el Ministerio de Hacienda y la entidad beneficiaria; el valor de tales contratos deberá ingresar al Presupuesto Nacional para su distribución. El Ministerio de Hacienda podrá designar al Instituto de Fomento Industrial (IFI), o cualquiera otra entidad pública o privada, para la supervigilancia de las inversiones mencionadas, siendo de cargo de la entidad respectiva los costos de tales servicios.
Decreto 2041 de 1966 →In force
Article 4
Las Asignaciones De Fondos De Contrapartida A Título Gratuito Para Entidades Privadas, Previa La Autorización Legal Respectiva, Requieren Contrato Previo Entre El Ministerio De Hacienda Y La Entidad Beneficiaria; El Valor De Tales Contratos Deberá Ingresar Al Presupuesto Nacional Para Su Distribución
Decreto 2041 de 1966 · por el cual se reglamenta el artículo 5º de la Ley 12 de 1965. 12 de 1965.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.