JurídicoESEN

Article 2.1.1.2.7.2.1

Criterio De Focalización

Decreto 1077 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Criterio de focalización. Establézcase como criterio de foca­lización para el acceso al subsidio familiar de vivienda en especie para áreas urbanas de que trata esta subsección, a los hogares que tengan como miembro del grupo familiar a un integrante de la Fuerza Pública, activo o retirado, que haya sido herido en combate, o como consecuencia de la acción del enemigo, o en actos meritorios del servicio, y/o como consecuencia de actos del servicio o por causas inherentes al mismo, que se encuentre en estado de vulnerabilidad y no cuente con una solución habitacional. Para el efecto podrán ser beneficiarios los oficiales, suboficiales, nivel ejecutivo, soldado, agente y/o auxiliar de las Fuerzas Militares o Policía Nacional, según sea el caso. La asignación del subsidio familiar de vivienda en especie para áreas urbanas de que trata la presente subsección se sujetará a la disponibilidad de recursos con que cuente el Fondo Nacional Vivienda (Fonvivienda). El subsidio familiar de vivienda en especie para áreas urbanas de que trata la presente subsección, no se podrá asignar cuando el destinatario haya sido beneficiario del subsidio de vivienda otorgado por el Estado a través de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.

Parágrafo transitorio

Los integrantes de la Fuerza Pública beneficiarios del subsidio familiar de vivienda otorgado por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, po­drán acceder, por una sola vez, al subsidio de que trata la presente subsección, en el evento que se cumpla la totalidad de las siguientes condiciones

a)

Que la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía como entidad otorgante del subsidio inicial expida constancia acerca de los hechos que hubiesen impedido ejercer su derecho constitucional a la vivienda digna, y de la condición de vulnerabilidad del be­neficiario en los términos del presente Decreto.

b)

Que los integrantes de la Fuerza Pública que aspiran al otorgamiento del subsidio se encuentren inscritos en el Registro Único de Víctimas (RUV) en fecha posterior a la asignación del subsidio otorgado por parte de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía;

c)

Que el beneficiario del subsidio realice las gestiones necesarias para transferir la propiedad de la vivienda adquirida con el subsidio de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía a la misma. Para tales efectos, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía señalará los lineamientos administrativos y financieros pertinentes;

d)

Que se cumplan las condiciones de acceso determinadas por el artículo 2.1.1.2.7.2.3 del presente decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1077 de 2015