°. Durante el término previsto en el artículo 1° del presente decreto, las autoridades sanitarias departamentales, distritales y municipales de salud, en coordinación con el Instituto Nacional de Medicamentos y Alimentos, Invima, continuarán realizando las actividades de inspección, vigilancia y control sobre los productos, establecimientos y actividades que allí se señalan. Dentro del mencionado término, el Invima realizará las acciones tendientes a crear y poner en funcionamiento los grupos de trabajo necesarios para el ejercicio de las respectivas funciones, para lo cual, efectuará los trámites correspondientes al traslado y recepción de la información, expedientes, actos administrativos y demás documentos por parte de cada una de las Direcciones Territoriales de Salud.
Article 2
Durante El Término Previsto En El Artículo 1° Del Presente Decreto, Las Autoridades Sanitarias Departamentales, Distritales Y Municipales De Salud, En Coordinación Con El Instituto Nacional De Medicamentos Y Alimentos, Invima, Continuarán Realizando Las Actividades De Inspección, Vigilancia Y Control Sobre Los Productos, Establecimientos Y Actividades Que Allí Se Señalan
Decreto 415 de 2007 · por el cual se adopta una medida transitoria en materia de salud pública.
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