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Article 8

En Los Casos En Que El Insfopal Esté Administrando Por Delegación De Los Municipios Alguno O Algunos De Sus Sistemas De Acueducto O Alcantarillado Y Mientras Se Decide Si Dichos Municipios Entran O No A Formar Parte De Un Organismo Ejecutor, Los Respectivos Alcaldes, De Acuerdo Con El Insfopal, Podrán Ceder A Estos Organismos Los Contratos De Administración Actualmente Existentes

Decreto 1157 de 1976 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2804 de 1975

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01

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En los casos en que el Insfopal esté administrando por delegación de los Municipios alguno o algunos de sus sistemas de acueducto o alcantarillado y mientras se decide si dichos municipios entran o no a formar parte de un organismo ejecutor, los respectivos alcaldes, de acuerdo con el Insfopal, podrán ceder a estos organismos los contratos de administración actualmente existentes. Si el municipio no deseare dar dichos sistemas en administración deberá celebrar con el Insfopal un convenio para el pago. Los Municipios que no hubieren dado sus sistemas en administración y que con posterioridad desearen ingresar al organismo ejecutor podrá hacerlo, mediante el cumplimiento de los requisitos necesarios.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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