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Article 3.6.2.1

- Inversiones

Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores

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ARTICULO 3.6.2.1.- INVERSIONES. Las sociedades administradoras de inversión invertirán el monto de las suscripciones que integran el fondo que administren así

a)

En acciones y bonos de sociedades anónimas, emitidos de conformidad con el presente Estatuto, no menos del cincuenta y cinco por ciento (55%) del activo total del fondo;

b)

En valores emitidos por la Nación, los departamentos, los municipios, el Banco de la República y el Fondo Nacional del Café, un monto no superior al veinticinco por ciento (25%) del activo del fondo;

c)

En cédulas hipotecarias no más del diez por ciento (10 %) del activo total del fondo;

d)

En los demás valores que autorice de manera general la Superintendencia de Valores.

Parágrafo 1

o. Las inversiones autorizadas en este artículo solo podrán realizarse cuando dichos títulos se encuentren inscritos en una bolsa de valores y a través de ella, salvo cuando se trate de la adquisición en el mercado primario, caso en el cual bastará que el título se encuentre inscrito en una bolsa de valores.

Parágrafo 2

o. Las sociedades administradoras de inversión deberán destinar el monto de la cuenta de que trata el artículo 3. 6. 3. 5, del presente Estatuto, a la realización de inversiones de alta liquidez, de acuerdo con las instrucciones que sobre el particular expida la Superintendencia de Valores.

Parágrafo 3

o. Cuando las condiciones del mercado lo exijan, la Superintendencia de Valores podrá exonerar temporalmente a los fondos de inversión de cumplir los límites de inversión establecidos.

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