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Article 5.10.7

Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

En el evento en que la sociedad tenga bonos en circulación, deberá acreditarse el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 2555 de 2010. Siempre que se convoque a los tenedores de bonos a asamblea de tenedores de bonos, cuyo objeto sea decidir sobre fusiones, escisiones u operaciones que surtan efectos similares, la entidad emisora deberá elaborar un informe, con el propósito de ilustrar a los tenedores de bonos, sobre el tema que se somete a su consideración y los efectos del mismo sobre sus intereses de forma amplia y suficiente. a. En el informe deberá incluirse toda la información financiera, administrativa, legal y de cualquier otra naturaleza que sea necesaria para la toma de la decisión. La antigüedad de esta información no deberá exceder de tres meses con respecto a la fecha de realización de la asamblea. b. Dicho informe deberá complementarse con el concepto de la entidad que ejerza las funciones de representante legal de los tenedores de los bonos. c. Cada uno de los informes deberá ser presentado a la asamblea de tenedores, según corresponda, por un funcionario de nivel directivo de la entidad que lo elaboró, quien deberá estar adecuadamente calificado con respecto al tema en cuestión.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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